Las disposiciones del capítulo 1 del presente documento se refieren a las condiciones generales de suministro de NL & ES Actief, que se han elaborado en consulta con la Asociación de Consumidores en el marco del Grupo de Coordinación de la Autorregulación del Consejo Económico y Social, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Estas disposiciones son requisitos mínimos y pueden ser anuladas en favor del consumidor por las disposiciones del capítulo 2.
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19.1. Las condiciones del presente Capítulo 2 son las condiciones especiales de Easyactive Studio que se aplican como complemento a las condiciones estándar de NL Actief del Capítulo 1 del presente documento. Las condiciones del Capítulo 1 y del presente Capítulo 2 forman un todo indivisible. Si en el capítulo 1 y/o el capítulo 2 se hace referencia a «estas condiciones», «las condiciones generales (de entrega)» o expresiones similares, se hace referencia al capítulo 1 y al capítulo 2 conjuntamente. Esto significa, entre otras cosas, que los artículos que figuran en un capítulo también se aplican a los artículos del otro capítulo.
Empresa: una persona jurídica o física que actúa en el ejercicio de una profesión o actividad comercial.
Servicios adicionales: los servicios o instalaciones que un Miembro puede adquirir como complemento al Fitness a cambio de una tarifa y a los que se aplican condiciones adicionales. Esto incluye las actividades de entrenamiento personal. Para más información y precios, consulte la aplicación.
Instalaciones: instalaciones de fitness, con excepción de las instalaciones de aparcamiento.
Reglamento interno: el reglamento interno del Empresario (o del establecimiento pertinente del Empresario) en el que se recogen las normas de conducta que deben cumplir los Miembros (entre otras, en relación con las instalaciones del Empresario/establecimiento y otras personas y sus propiedades).
Miembro: el Consumidor que ha celebrado un Contrato con el Empresario; «Miembros» significa varios de ellos.
El sitio web: easyactivestudio.es
La aplicación: la aplicación «Easyactive Studio», que se puede descargar a través de la App Store, Google Play y el sitio web.
Escáner de códigos QR: el escáner de códigos QR integrado en la aplicación, que permite al Miembro acceder a las instalaciones del Empresario tras la confirmación por escrito de la afiliación.
«Nosotros», «nos» o «nuestro»: son referencias al «Empresario» definido en el artículo 1 de estas condiciones (significa lo mismo).
21.1 El Contrato se celebra con Easyactive Studio, tal y como se indica en el formulario de inscripción o en la oferta. Por lo tanto, el término «Empresario» o «Easyactive Studio» se refiere a la persona jurídica/establecimiento correspondiente.
21.2. El Empresario está disponible para contacto por correo electrónico en: info@easyactivestudio.es. Para información general, también es posible consultar el Sitio web.
21.3. La cuota de inscripción/gastos de administración y el primer pago periódico se abonarán en el momento de la inscripción.
21.4. El Empresario tiene derecho a utilizar los datos facilitados para comunicarse con los Miembros.
21.5. Una vez completada la inscripción, el Miembro tendrá acceso a las instalaciones del Empresario.
21.6. Si un Miembro desea rescindir el Contrato, deberá hacerlo a través de la Aplicación. El Contrato puede rescindirse en cualquier momento sin necesidad de indicar el motivo.
22.1. Todas las cuotas de suscripción se abonarán por adelantado, serán exigibles inmediatamente y se pagarán mediante domiciliación bancaria.
22.2. Por la devolución de un pago, por cualquier motivo, se cobrará un recargo de 5 € por devolución para cubrir los gastos de (no) pago.
23.1. El Miembro puede optar por utilizar Servicios adicionales. La inscripción a un Servicio adicional puede realizarse en cualquier momento durante la vigencia del Contrato a través de la aplicación del Empresario.
23.2. Los Servicios adicionales están sujetos a las mismas restricciones que se aplican al Fitness.
23.3 La posibilidad del Miembro de hacer uso de los Servicios adicionales finaliza automáticamente si se rescinde el Contrato.
23.4. El pago por los Servicios adicionales se abonará al Empresario en el momento de reservar los Servicios adicionales. Si el pago no se realiza a tiempo, el Contrato de los Servicios adicionales no se llevará a cabo.
23.5. El Empresario se esforzará por que la prestación de los «Servicios adicionales» se desarrolle con la mayor normalidad posible. Las averías pueden dar lugar a limitaciones en la prestación del servicio; el Empresario no se hace responsable de tales averías, ni estas dan derecho a devolución, descuento o reducción de la cuota de suscripción. El Empresario solucionará lo antes posible las averías o limitaciones de los «Servicios adicionales».
24.1. Tras la confirmación por escrito de la afiliación, el Miembro obtendrá acceso personal mediante un escáner de códigos QR, que deberá utilizarse cada vez que visite las instalaciones del Empresario. El código QR situado en la entrada del Easyactive Studio deberá escanearse con el escáner de códigos QR mencionado anteriormente.
24.2. Solo el Miembro podrá utilizar este acceso personal al club y no podrá cederlo a otra persona.
25.1. El Miembro tiene prohibido realizar actividades de entrenamiento personal en el Easyactive Studio sin el consentimiento previo por escrito del Empresario.
26.1. En caso de quejas relacionadas con los servicios del Empresario (o la prestación de los mismos), el Miembro podrá notificarlo a través de la dirección de correo electrónico indicada en el artículo 21.2. En cualquier caso, el Miembro deberá indicar lo siguiente:
(a) omo asunto «queja»,
(b) su nombre y datos de contacto,
(c) una descripción clara de la reclamación.
El Empresario enviará su respuesta y la correspondencia posterior a la dirección de correo electrónico facilitada por el Miembro. La reclamación se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de las presentes condiciones.
27.1. Tratamos sus datos personales para diversos fines. Para obtener más información al respecto, consulte nuestra declaración de privacidad en el sitio web.
28.1. En Easyactive Studio hay cámaras de vigilancia en varias zonas, entre ellas las zonas comunes y las salas de fitness. El objetivo de esta vigilancia es, entre otros, prevenir el vandalismo y el robo de objetos personales de los Miembros, garantizar la seguridad y detectar situaciones de emergencia.
29.1. Los Miembros se comportarán en todo momento de conformidad con la legislación y la normativa aplicables, el Contrato (incluidas las presentes condiciones), el Reglamento interno y lo que se considere aceptable en la sociedad. Lo anterior significa, en cualquier caso (sin limitación), que los siguientes comportamientos están prohibidos a los Miembros:
(a) cualquier forma de discriminación, incluida la basada en el sexo, la religión, el color de la piel, el origen étnico o la orientación sexual, (b) el contacto físico con otros Miembros u otras personas sin su consentimiento expreso, (c) el robo o la dañina de la propiedad del Empresario u otras personas.
29.2. Los Miembros no realizarán grabaciones de audio o vídeo en los establecimientos sin la autorización expresa por escrito del Empresario.
29.3. El Reglamento interno contiene normas adicionales con respecto a las circunstancias del apartado 1 de este artículo y puede consultarse en el sitio web y en los establecimientos.
CAPÍTULO 1 - CONDICIONES GENERALES DE NL ACTIEF
El Empresario:
persona física o jurídica que, como miembro de NL & ES Actief, celebra un Contrato relativo al Fitness.
El Consumidor:
persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o actividad comercial y que celebra un Contrato relativo al fitness.
Fitness:
un servicio orientado a la actividad física y/o mental.
El Contrato:
contrato entre el Empresario y el Consumidor en materia de Fitness.
por escrito se entiende tanto en formato físico (papel) como digital.
Las presentes condiciones generales se aplican a la celebración y ejecución de todos los Contratos relativos al fitness celebrados entre el Empresario y el Consumidor.
3.1. El Empresario presenta la oferta por escrito o por vía electrónica. La oferta es válida durante el plazo indicado por el Empresario. Si el Empresario no ha fijado un plazo para la aceptación, la oferta seguirá siendo válida durante dos semanas a partir de la fecha de la misma.
3.2. La oferta incluirá, como mínimo:
3.3. La descripción de la oferta debe ser suficiente para que el Consumidor pueda evaluarla adecuadamente.
3.4. Las condiciones generales se entregarán por escrito junto con la oferta, de tal manera que el Consumidor pueda conocerlas y conservarlas.
El Contrato se celebra mediante la aceptación de la oferta por parte del Consumidor. El Contrato es estrictamente personal.
5.1. Durante un plazo de reflexión de una semana tras la firma del Contrato, el Consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el Contrato sin coste alguno. Este derecho de rescisión finalizará en el momento en que el Consumidor haga uso de las instalaciones deportivas.
5.2. Para los Contratos celebrados a distancia (por ejemplo, a través del sitio web del Empresario), se aplica un plazo de reflexión de catorce días naturales. Durante ese plazo, el Consumidor tiene la posibilidad de rescindir el Contrato sin coste alguno. Si el Consumidor, por propia iniciativa, hace uso de los servicios del Empresario durante el plazo de reflexión y posteriormente ejerce su derecho de rescisión, deberá abonar una compensación proporcional por el periodo en el que haya hecho uso de los servicios del Empresario.
Si el Consumidor desea rescindir un contrato de 1 año o menos, deberá hacerlo, salvo que se acuerde lo contrario, al final del período de suscripción, respetando un plazo de preaviso de 1 semana, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. Si el Consumidor no rescinde el contrato a tiempo, el Contrato continuará por tiempo indefinido tras el período acordado. El Consumidor puede rescindir un contrato por tiempo indefinido en cualquier momento, respetando un plazo de preaviso de una semana, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
6.2. Si el Contrato se celebra por un período superior a 1 año, el Consumidor tendrá la posibilidad de rescindirlo al cabo de 1 año, respetando el plazo de
preaviso de 1 mes, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
6.3. El Consumidor podrá rescindir el Contrato durante su vigencia si:
6.3.1 El Consumidor (preferiblemente) demuestra por escrito que ha cambiado de domicilio y que, como consecuencia del aumento del tiempo de desplazamiento, ya no le es posible utilizar las instalaciones deportivas.
6.3.2 Como consecuencia de una lesión o enfermedad demostrable en el momento de la rescisión, al Consumidor le resulte imposible hacer uso de las actividades de fitness durante el resto del periodo de suscripción. La rescisión deberá realizarse respetando el plazo de preaviso, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. En caso de rescisión por una lesión y/o enfermedad demostrable, el plazo de preaviso comenzará en el momento de la rescisión, previa presentación de los documentos (certificado médico u otro especialista reconocido) que demuestren, como mínimo, que el Consumidor no puede practicar deporte debido a una lesión y/o enfermedad.
6.4. El Consumidor deberá rescindir el Contrato por escrito.
6.5. En caso de rescisión según lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el Empresario tendrá derecho a recalcular la cuota correspondiente al periodo de suscripción transcurrido en función del periodo e e realmente disfrutado y de la cuota de suscripción y/o la cuota de inscripción demostrable correspondiente.
6.6. Además de la posibilidad de rescisión a que se refiere el apartado 3, el Consumidor tiene la posibilidad de congelar el contrato. Si el Consumidor no puede hacer uso de las actividades de fitness durante un período superior a un mes como consecuencia de una lesión o enfermedad demostrable, el período contractual se prorrogará por dicho período sin que se le cobren gastos de suscripción adicionales por este período. Esto no obsta para que el Empresario tenga derecho a cobrar al Consumidor unos gastos administrativos razonables por ello.
6.7. El Empresario podrá rescindir el Contrato de forma anticipada y con efecto inmediato si:
6.8. Si el Empresario cesa su actividad, podrá rescindir el contrato de forma anticipada con un preaviso de un mes. En ese caso, el Empresario reembolsará el importe restante de la cuota de suscripción.
7.1. La cuota de suscripción se acordará antes de la celebración del contrato.
7.2. El Empresario comunicará cualquier aumento de precio con suficiente antelación, 4 semanas antes de su entrada en vigor.
7.3. En caso de aumento de precio, el Consumidor tendrá derecho a rescindir el Contrato en un plazo de 4 semanas a partir de la notificación de dicho aumento por parte del Empresario. El Empresario reembolsará la cuota de suscripción pagada por adelantado correspondiente al periodo posterior a la rescisión. La cuota de suscripción adeudada por el Consumidor se recalculará en función del periodo de suscripción real.
7.4. La posibilidad de rescisión prevista en el apartado 3 no se aplica a los ajustes de precios basados en el índice de precios al consumo del CBS o a los ajustes de precios que se deriven directamente de la ley, como un aumento del IVA, a menos que el Empresario anuncie dicho aumento de precios en un plazo de tres meses a partir de la celebración del Contrato. En este último caso, el Consumidor tendrá derecho a la rescisión hasta tres meses después de la celebración del Contrato. El Empresario reembolsará la cuota de suscripción pagada por adelantado que se refiera al período posterior a la rescisión. La cuota de suscripción adeudada por el Consumidor se recalculará en función del período de suscripción real.
8.1. El Empresario garantiza que las instalaciones y los servicios prestados se ajustan al Contrato.
8.2. El Empresario someterá las instalaciones al mantenimiento necesario.
8.3. Si el Empresario recurre a los servicios de instructores y/o monitores, garantiza que estos disponen de los conocimientos suficientes que cabe esperar razonablemente.
8.4. El Empresario se asegurará de que haya suficientes medios de primeros auxilios disponibles.
8.5. El Empresario se adherirá al protocolo de calidad de NL Actief, a saber: «Certificación NL Actief», que incluye también el convenio sobre dopaje.
8.6. El Empresario tomará las medidas suficientes para evitar daños o pérdidas de los bienes de los Consumidores.
9.1. El Consumidor se compromete a cumplir las instrucciones dadas por el Empresario y el reglamento (interno).
9.2. El Consumidor deberá comunicar al Empresario cualquier contraindicación médica para la práctica de fitness.
9.3. El Consumidor deberá seguir las instrucciones del Empresario o de los empleados designados por él. El Consumidor no está autorizado a utilizar aparatos o instalaciones con los que no esté familiarizado. Si el Consumidor no está familiarizado con uno o varios aparatos o instalaciones, deberá comunicarlo al Empresario para que este le pueda dar explicaciones.
9.4. El Consumidor no podrá utilizar los aparatos e instalaciones si se encuentra bajo los efectos del alcohol, las drogas, los medicamentos o sustancias consideradas dopantes.
9.5. El Consumidor no está autorizado a fumar en las salas de fitness puestas a disposición por el Empresario.
9.6. El Consumidor deberá comunicar al Empresario, por escrito o por vía electrónica, cualquier cambio en su dirección postal, dirección de correo electrónico, número de cuenta bancaria y número de teléfono
10.1. El Empresario puede realizar cambios intermedios en las instalaciones, horarios de clases, programas y horarios de apertura ofrecidos. El Empresario anunciará los cambios previstos con al menos 4 semanas de antelación y de forma adecuada.
10.2. En caso de modificaciones, tal y como se menciona en el apartado 1, que perjudiquen al Consumidor, este tendrá derecho a rescindir la suscripción sin previo aviso durante las 4 semanas siguientes al anuncio, a menos que la modificación no justifique la rescisión. Si la rescisión mencionada anteriormente está justificada, se reembolsará el importe de la suscripción pagado por adelantado
Artículo 11. Certificado de participación
11.1. Tras el pago del importe adeudado y previa presentación de un documento de identidad válido, el Consumidor recibirá un certificado de participación. El certificado de participación se utilizará, si se solicita, para registrar la visita a la entrada.
11.2. Si el certificado de participación se ha perdido o se ha dañado, se puede solicitar uno nuevo. El Empresario tiene derecho a cobrar unos gastos razonables por ello.
12.1. Las cuotas de suscripción adeudadas se facturarán y pagarán de la forma acordada.
12.2. En caso de retraso en el pago, el Consumidor incurrirá en mora después de que el Empresario se lo haya notificado por escrito y le haya dado la oportunidad de pagar el importe pendiente en un plazo de dos semanas.
12.3. Una vez transcurrida la nueva fecha de pago, el Empresario tendrá derecho a cobrar intereses legales y gastos extrajudiciales en virtud del artículo 6:96, apartado 2, letra c), y apartado 5, del Código Civil neerlandés. Además, el Empresario estará facultado para denegar al Consumidor el acceso a las instalaciones deportivas.
13.1 La práctica de deporte puede conllevar riesgos. Si utilizas nuestras instalaciones, debes evaluar por ti mismo lo que puedes hacer. No ofrecemos asesoramiento activo por parte del personal del club. No obstante, puede adquirir instrucciones de uso o aprovechar los consejos y recomendaciones que ofrecemos a través de nuestra página web o por otros medios en el club. Sin embargo, usted es siempre responsable de la forma en que practica deporte y de las decisiones que toma al respecto. El uso de las instalaciones es bajo su propia responsabilidad. En caso de duda sobre su condición física, le recomendamos que consulte a un médico o especialista para determinar cuál es la forma adecuada y viable de hacer ejercicio para usted.
13.2. El Empresario es responsable ante el Consumidor por los daños y perjuicios que se deriven de un incumplimiento imputable de sus obligaciones derivadas del Contrato y por los daños y perjuicios que corran a cargo y riesgo del Empresario. El Empresario no se hace responsable de los daños o la pérdida de bienes, salvo que se hayan acordado condiciones diferentes al respecto o que se trate de una actuación ilícita por parte del Empresario.
13.3. El Empresario se asegurará adecuadamente contra los riesgos de su empresa. La cobertura de este seguro ascenderá como mínimo a 1 000 000 € por caso. La responsabilidad e e del Empresario se limita al importe asegurado, más la franquicia.
13.4. El Consumidor será responsable ante el Empresario por los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento imputable de sus obligaciones derivadas del Contrato y por los daños y perjuicios que corran por cuenta y riesgo del Consumidor.
Artículo 14 Reclamaciones
14.1. El Empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente conocido y tramita sus reclamaciones de conformidad con dicho procedimiento.
14.2. El Consumidor deberá presentar las reclamaciones sobre la ejecución del Contrato al Empresario lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de cuatro semanas después de que el Consumidor haya constatado los defectos, a menos que no se pueda esperar razonablemente que lo haga. Estas reclamaciones deberán estar completas, claramente descritas y acompañadas de las pruebas pertinentes.
14.3. La presentación tardía de una reclamación puede dar lugar a que el Consumidor pierda sus derechos al respecto.
14.4. El Empresario responderá a las reclamaciones presentadas por el Consumidor lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el Empresario responderá inmediatamente con un acuse de recibo y una indicación del plazo en el que el Consumidor puede esperar una respuesta más detallada.
14.5. Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo, se producirá un litigio que podrá someterse al procedimiento de resolución de litigios.
Artículo 15 Comisión de litigio
15.1. Los litigios entre el Empresario y el Consumidor que se refieran a:
tanto el Consumidor como el Empresario pueden someterlas a la Comisión de Litigios sobre Deporte y Ejercicio Físico, Bordewijklaan 46, 2509 LP DenHague (www.degeschillencommissie.nl).
15.2. La Comisión de Conflictos solo tramitará un conflicto si el Consumidor ha presentado primero su reclamación de forma completa y clara al Empresario, de conformidad con el artículo 14.
15.3. Las disputas deben presentarse ante la Comisión de Disputas en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que el Consumidor presentó la queja al Empresario. La disputa se presentará por escrito, indicando el nombre del Consumidor y del Empresario, una descripción clara y completa de la disputa y presentando cualquier prueba que pueda aportar.
15.4. Cuando el Consumidor someta un litigio a la Comisión de Litigios, el Empresario estará obligado a aceptar esta decisión. Si el Empresario desea someter un litigio a la Comisión de Litigios, deberá pedir al Consumidor que se pronuncie en un plazo de cinco semanas sobre si está de acuerdo con ello. El Empresario deberá anunciar que, una vez transcurrido el plazo mencionado, se considerará libre de someter la disputa a los tribunales.
15.5. Las disputas relacionadas con el impago de la cuota de suscripción y que no se basen en una queja sustantiva, o relacionadas con la muerte, lesiones físicas o enfermedad, serán resueltas por el tribunal, con exclusión de la Comisión de Disputas.
15.6. La Comisión de Litigios dictará su resolución teniendo en cuenta las disposiciones del reglamento que le es aplicable. El reglamento de la Comisión de Litigios se enviará previa solicitud. El tratamiento de un litigio está sujeto al pago de una tasa.
15.7. La comisión dictará su resolución en forma de dictamen vinculante. La resolución será vinculante para ambas partes. La anulación del dictamen vinculante solo podrá tener lugar si se presenta el dictamen ante el juez en un plazo de dos meses a partir de su envío. El juez solo podrá anular el dictamen vinculante si, en relación con el contenido o la forma en que se ha elaborado, el fallo fuera inaceptable en las circunstancias dadas según los criterios de razonabilidad y equidad.
Artículo 16 Garantía de cumplimiento
16.1. NL Actief garantiza el cumplimiento del dictamen vinculante, a menos que una de las partes lo presente al juez para su revisión en un plazo de dos meses a partir de su envío. Esta garantía se reactivará si, tras la revisión por parte del juez, el dictamen vinculante se mantiene y la sentencia que lo confirma adquiere fuerza de cosa juzgada. NL Actief abonará al consumidor un importe máximo de 10 000 € por cada dictamen vinculante, con la condición de que, al mismo tiempo que se acepta la garantía de cumplimiento, el consumidor ceda a NL Actief su reclamación en virtud del dictamen vinculante por el importe abonado. En el caso de importes superiores a 10 000 € por dictamen vinculante, se pagará al consumidor un importe de 10 000 €. Por el importe restante, NL Actief tiene la obligación de velar por que el miembro cumpla el dictamen vinculante. Esta obligación implica que se ofrece al consumidor la posibilidad de ceder su reclamación a NL Actief, tras lo cual esta organización, en su propio nombre y a cargo de NL Actief, solicitará el pago por vía judicial para satisfacer al consumidor, o se le ofrecerá al consumidor que NL Actief, en nombre del consumidor y a cargo de NL Actief, lleve a cabo el procedimiento de cobro (extrajudicial), todo ello a elección de NL Actief.
16.2. NL Actief no ofrece ninguna garantía de cumplimiento si, antes de que la Comisión de Litigios sobre Deporte y Ejercicio físico haya tratado el litigio en audiencia y haya dictado una resolución definitiva sobre el mismo, se da alguna de las siguientes situaciones: • se ha concedido al Empresario un aplazamiento de pagos ( ); • el Empresario ha sido declarado en quiebra; • las actividades comerciales del Empresario han cesado de hecho. Para determinar esta situación, se tomará como referencia la fecha en que se haya inscrito el cese de la actividad en el Registro Mercantil o una fecha anterior, siempre que NL Actief pueda demostrar que las actividades comerciales han cesado de hecho.
Artículo 17 Cláusula de modificación
17.1 NL Actief tiene derecho a modificar o completar las condiciones generales de entrega, en consulta con la Asociación de Consumidores. En caso de modificaciones, se informará al Consumidor con antelación sobre el contenido de las mismas y se le dará la oportunidad de rescindir el Contrato de conformidad con el artículo 6:237, letra c), del Código Civil neerlandés. El Empresario informará al Consumidor con al menos dos meses de antelación
sobre las condiciones modificadas y la fecha de entrada en vigor de las mismas. Si el Consumidor desea rescindir el contrato como consecuencia de la modificación, deberá hacerlo al menos un mes antes de la fecha de entrada en vigor. La rescisión entrará en vigor un mes después de que el Empresario haya recibido la notificación de rescisión.
Artículo 18. Legislación aplicable
Artículo 18. Legislación aplicable
18.1. Todos los Contratos a los que se aplican estas condiciones se regirán por la legislación neerlandesa, salvo que la legislación imperativa disponga lo contrario.
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